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Orden de captura contra Redondo criminaliza defensa del voto y profundiza doble justicia

El Ministerio Público emitió orden de captura con alerta internacional contra el expresidente del Congreso Luis Redondo y el exgerente de la ENAG por delitos vinculados a la Comisión Permanente y el Decreto 58-2025, que ordenaba el escrutinio total de actas de las elecciones de 2025.

Por Redacción Necedad·
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Fuente: Reportes de El Heraldo, La Prensa, Tiempo, Infobae y El Pulso sobre el requerimiento y la orden de captura

TEGUCIGALPA, 23 octubre — El Ministerio Público giró una orden de captura con alerta internacional contra Luis Redondo, expresidente del Congreso Nacional, y contra Edis Antonio Moncada, extitular de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG). La medida se adoptó tras un requerimiento fiscal presentado el 15 de octubre contra exintegrantes de la Comisión Permanente del Poder Legislativo, y se justificó porque el equipo de defensa de Redondo no presentó escrito de participación voluntaria, según reportó HCH.

Redondo enfrenta cuatro cargos: perturbación ilícita contra el funcionamiento de las instituciones, usurpación de funciones y dos delitos de violación a los deberes de los funcionarios, todos en perjuicio de la administración pública. El expediente total involucra a 14 personas y suma 21 delitos. El caso está en manos de la jueza natural Anny Belinda Ochoa.

Los hechos que sustentan la acusación se centran en las actuaciones de la Comisión Permanente durante la crisis poselectoral de las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025. El 8 de enero de 2026, la comisión aprobó el Decreto 58-2025, publicado al día siguiente en La Gaceta y sancionado por la entonces presidenta Xiomara Castro. El decreto instruía al Consejo Nacional Electoral (CNE) a realizar el escrutinio general de la totalidad de las actas de cierre de las Juntas Receptoras de Votos en los tres niveles electivos. Documentó que quedaban sin contar 306 actas en el nivel presidencial (1,6 %, carga de 132.008 electores), 2.620 en diputados (13,21 %, 828.656 electores) y 1.848 en alcaldías (9,65 %, 598.025 electores). Invocaba el artículo 205 numeral 7 de la Constitución, que faculta al Congreso a realizar el escrutinio y declarar la elección cuando el órgano electoral no lo haga, y establecía que, de rehusarse el CNE, el Legislativo asumiría la tarea. También ordenaba acciones penales contra el CNE por no haber concluido el escrutinio, fallas en el TREP, no uso del sistema biométrico y posibles adulteraciones.

Desde la perspectiva de quienes impulsaron la medida, el decreto buscaba garantizar que se contara la totalidad de los votos ante un escrutinio incompleto, retrasos, inconsistencias y denuncias de irregularidades. La bancada de Libre ha reiterado que “exigir que se cuenten los votos no es delito” y que la Comisión Permanente actuó dentro de facultades constitucionales vigentes en ese momento. El CNE había declarado ganador a Nasry Asfura el 24 de diciembre de 2025 por un margen estrecho, con la firma de las consejeras Ana Paola Hall y Cossette López (sin la del consejero Marlon Ochoa), en medio de denuncias de fraude y de que no se había agotado el conteo de actas impugnadas o con inconsistencias.

Los cargos de usurpación de funciones y violación de deberes se apoyan en la tesis de que la Comisión Permanente carecía de facultades o de quórum suficiente y que el decreto pretendía suplantar al CNE después de la declaratoria. Sin embargo, el artículo 205.7 constitucional contempla precisamente esa competencia excepcional del Congreso cuando el órgano electoral no cumple. El proceso electoral se desarrolló con fallas técnicas documentadas, ausencia de biométrico en varios puntos y actas pendientes; exigir su conclusión no equivale a “perturbar instituciones”, sino a invocar un mecanismo constitucional para preservar la certeza del resultado. La oposición y el actual gobierno han calificado la medida como intento de anular las elecciones, pero el decreto no anulaba la declaratoria: ordenaba completar el escrutinio que el propio CNE no había finalizado.

El contraste con el trato a las exconsejeras del CNE es marcado. Ana Paola Hall, quien presidió el organismo durante el proceso y firmó la declaratoria sin el conteo total de actas, fue designada embajadora de Honduras en España y juramentada el 1 de julio de 2026 por la canciller Mireya Agüero, tras obtener licencia del Congreso. Cossette López, quien también firmó la declaratoria, fue designada embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA). Ambas se separaron temporalmente del CNE mediante licencias aprobadas por el Legislativo en junio de 2026. El exconsejero Marlon Ochoa denunció públicamente que Hall y López impusieron la declaratoria “desde una embajada” (en referencia a la protección y el contexto de la Embajada de Francia, que brindó apoyo a Hall ante amenazas) sin haber concluido el conteo de votos ni resuelto las impugnaciones. Jurídicamente, la Ley Electoral y la Constitución exigen que el escrutinio general se realice de manera integral antes de la declaratoria firme; anunciar resultados oficiales con actas pendientes y sin unanimidad del pleno del CNE vulnera el principio de certeza electoral y la autonomía del órgano. Mientras esas exfuncionarias ocupan cargos diplomáticos en el gobierno de Asfura, se emite orden de captura internacional contra quien invocó facultades constitucionales para exigir el conteo completo.

La persecución penal a Redondo y a los integrantes de la Comisión Permanente no resuelve las irregularidades del proceso electoral de 2025. Al contrario, consolida un mensaje de que cuestionar la integridad del escrutinio o exigir el conteo completo puede ser tipificado como delito, mientras quienes omitieron el escrutinio total y emitieron una declaratoria cuestionada reciben premios diplomáticos. En un país donde el resultado presidencial se definió por menos de un punto porcentual y sin agotar todas las actas, criminalizar a quienes reclamaron transparencia constituye un ataque directo a la posibilidad de controlar el ejercicio del poder y de defender la voluntad popular.

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Redacción de Redacción Necedad · Fuente visible: Reportes de El Heraldo, La Prensa, Tiempo, Infobae y El Pulso sobre el requerimiento y la orden de captura · Actualizado 23/10/2026, 1:30:03 p. m.

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