Congreso aprueba Ley Antiterrorista que criminaliza la protesta social y vulnera derechos fundamentales civiles
Con dispensa de debates, el Congreso Nacional aprobó la Ley Especial contra Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas. La norma permite allanamientos sin orden judicial, prisión preventiva automática, penas de 30 a 40 años por grafitis y tipifica restricciones a la circulación como asociación terrorista, abriendo la puerta a la criminalización de la protesta social.

Fuente: Aprobación del Congreso Nacional (27 octubre 2026)
TEGUCIGALPA, 27 octubre — El Congreso Nacional aprobó este martes, con dispensa de dos debates y el voto de 119 diputados (nueve del Partido Libre se abstuvieron), la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas. La norma reforma de forma integral el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley del Sistema Penitenciario Nacional bajo el liderazgo del presidente del Legislativo, Tomás Zambrano.
Entre sus ejes centrales está la tipificación de maras, pandillas, narcotraficantes y estructuras de crimen organizado como asociaciones terroristas (modificación al artículo 587 del Código Penal). Establece penas de 30 a 40 años para integrantes simples y de 40 años hasta prisión perpetua para cabecillas, directivos, promotores y financistas. Impone prisión perpetua si la víctima de un asesinato es miembro de los cuerpos de seguridad o del sistema de justicia, elimina beneficios de preliberación y libertad condicional, y obliga a prisión preventiva en módulos de máxima seguridad sin revisión ordinaria.
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La ley faculta a policía y fiscales a realizar allanamientos de morada y locales sin orden judicial previa bajo criterios de “urgencia” o “indicios fundados” de presencia de miembros de estas estructuras o armas (reformas a los artículos 177 y 212 del Código Procesal Penal). Permite acreditar pertenencia mediante tatuajes, símbolos o peritajes policiales. Castiga con 30 a 40 años de prisión a quienes elaboren, difundan o coloquen grafitis, pinturas o expresiones visuales alusivas en bienes públicos o privados. Autoriza a los cuerpos de seguridad a borrar de inmediato cualquier simbología (con 24 horas a dueños de bienes privados) y exonera de responsabilidad a quienes ejecuten esa destrucción “dentro de los límites de la norma”.
El numeral 5 del artículo 587 incluye entre las conductas tipificadas como asociación terrorista las “restricciones a la libre circulación de bienes, servicios o personas”. Un bloqueo de calle, una toma de carretera o una movilización social restringe, por definición, la circulación. La redacción no distingue explícitamente entre acciones de control territorial criminal y el ejercicio del derecho a la protesta. En la práctica, una manifestación puede ser encuadrada bajo este delito si las autoridades argumentan que el grupo busca restringir la circulación. Quienes porten pancartas, consignas o realicen pintas durante la protesta quedan expuestos a penas de 30 a 40 años por “colaboración” o “facilitación” de asociación terrorista. Manifestantes que se resguarden en viviendas o sedes pueden ser objeto de allanamientos inmediatos sin control judicial previo. Una vez imputados, no pueden acceder a medidas sustitutivas: la prisión preventiva es obligatoria en máxima seguridad durante todo el proceso.
La ampliación de la legítima defensa (artículo 30) presume la licitud cuando se actúa contra quien ingresa de forma violenta o intimidatoria a una morada, negocio, finca o vehículo. Sin una interpretación estricta, abre espacio a la justicia por mano propia. La concentración de facultades extraordinarias en policía y fiscalía, la eliminación de revisión judicial de medidas cautelares y la criminalización de la apariencia o la expresión visual reducen el control judicial y la presunción de inocencia. El régimen presenta estas medidas como herramientas contra el crimen organizado. La redacción, sin embargo, deja un margen amplio de discrecionalidad para aplicarlas a la protesta social, a organizaciones o a comunidades bajo criterios subjetivos de “urgencia” o “indicios”.
La aprobación se produce en un contexto de persecución sistemática a opositores, requerimientos fiscales contra miembros de la anterior Comisión Permanente y advertencias internacionales sobre la independencia judicial. La nueva ley amplía el arsenal punitivo disponible para el Estado y debilita las garantías que limitan su uso discrecional.
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